En diciembre de 2025, los contribuyentes deben prestar atención a varias fechas importantes relacionadas con sus obligaciones tributarias. A continuación, se detallan las principales fechas y modelos impositivos que requieren atención en este periodo:
Hasta el 1 de diciembre
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Modelo 303: Autoliquidación mensual correspondiente a octubre de 2025.
- Modelo 322: Grupo de entidades, modelo individual, octubre de 2025.
- Modelo 353: Grupo de entidades, modelo agregado, octubre de 2025.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, octubre de 2025.
- Modelo 380: Operaciones asimiladas a las importaciones, octubre de 2025.
Hasta el 12 de diciembre
- INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario:
- Noviembre 2025: Obligados a suministrar información estadística.
Hasta el 22 de diciembre
- Retenciones e ingresos a cuenta:
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: Presentación de declaraciones mensuales correspondientes a noviembre de 2025.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Modelo 303: Autoliquidación mensual correspondiente a noviembre de 2025.
- Modelo 322: Grupo de entidades, modelo individual, noviembre de 2025.
- Modelo 353: Grupo de entidades, modelo agregado, noviembre de 2025.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, noviembre de 2025.
- Modelo 380: Operaciones asimiladas a las importaciones, noviembre de 2025.
- Impuesto sobre las Primas de Seguros:
- Modelo 430: Declaración correspondiente a noviembre de 2025.
- Impuestos Especiales de Fabricación:
- Modelos 561, 562 y 563: Declaraciones correspondientes a octubre de 2025 para grandes empresas.
- Modelos 566 y 581: Declaraciones correspondientes a noviembre de 2025.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad:
- Modelo 560: Declaración correspondiente a noviembre de 2025 para grandes empresas.
- Impuestos Medioambientales:
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación correspondiente a noviembre de 2025.
Hasta el 30 de diciembre
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Modelo 303: Autoliquidación mensual correspondiente a noviembre de 2025.
- Modelo 322: Grupo de entidades, modelo individual, noviembre de 2025.
- Modelo 353: Grupo de entidades, modelo agregado, noviembre de 2025.
- Modelo 380: Operaciones asimiladas a las importaciones, noviembre de 2025.
Hasta el 31 de diciembre
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Modelo 369: Ventanilla única – Régimen de importación, correspondiente a noviembre de 2025.
- Solicitudes y comunicaciones:
- Renuncia o revocación de los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca para 2026 y sucesivos: Modelos 036/037.
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2026 y sucesivos: Modelo 036.
- Opción por la tributación en destino de ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2026 y 2027: Modelo 036.
- Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2026: Sin modelo específico.
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: Modelo 039.
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: Modelo 039.
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: Modelo 039.
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2026: Modelos 036/037.
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2026, 2027 y 2028: Modelos 036/037.
Es fundamental que los contribuyentes revisen sus obligaciones fiscales y se aseguren de presentar las declaraciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
Además, las opciones y renuncias relacionadas con los diferentes regímenes fiscales que aplicarán en 2026 son de especial relevancia en este mes, dado que muchas de ellas tienen carácter vinculante para ejercicios futuros.
Para más información y acceso a los modelos mencionados, se recomienda visitar la página oficial de la Agencia Tributaria. Allí también se pueden realizar los trámites de forma electrónica y acceder a guías detalladas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Enlace al calendario de la Agencia Tributaria: (enlace)








