Declaraciones Fuera de Plazo

¿Que ocurre si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria - AEAT?

Declaraciones fuera de plazo ¿qué significa?

Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo vencimiento de las mismas según el calendario del contribuyente de AEAT

Calendario del Contribuyente 2018

Recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla.

Normalmente, si estás obligado a presentar una declaración y no lo haces, la Administración Tributaria se da cuenta en un plazo inferior a 6 meses,

Siempre que te des cuenta preséntala, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo inferior al importe de la sanción en caso de reclamación.

Si hacienda reclama la declaración, te enviará una notificación o bien para que la declares o bien para que indiques el motivo de no haberla presentado.

Si la tenía que haber presentado se inicia un proceso sancionador.

Es decir, tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente que puede oscilar entre el 50 y el 150% del total de la deuda.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

Tendrás que hacer frente a un recargo, según el Art. 27 de la LGT y no a una sanción.

Una vez presentada, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo. Este recargo será por el último día de plazo de presentación hasta el pago de la misma. Así, si presentas la declaración:

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 5% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 10% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 15% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 20%.
  • No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
  • Además, siempre que:
  1. se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea (o se atienda correctamente el aplazamiento concedido)
  2. y se ingrese en período voluntario el recargo notificado

El recargo por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (artículo 27.5 LGT).

 

Autora: Yolanda Buzaglo (YMS Consulting)

 

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